Artículo 552 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 552.- Formulado el pedimento del Ministerio Público o transcurridos los tres días a que alude el Artículo 550, sin que ese pedimento se haya presentado, se citará para una audiencia con efectos de citación para sentencia, la que se celebrará dentro de los tres días siguientes, y concurran o no las partes, se resolverá lo procedente dentro de otros tres días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.