Artículo 553 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 553.- Si la queja no está apoyada por hechos ciertos, si no estuviere fundada en derecho, o hubiere recurso ordinario concedido por la ley para el caso de que se trate, será desechada.
Si la resolución que se dicte declara fundada la queja, se ordenará al Juez o Alcalde respectivo que remita el original para la apelación, si se trata del caso señalado en la fracción I del Artículo 561; en los demás casos, fijará las medidas necesarias para que cese el agravio sufrido por el quejoso, señalando para el efecto el término respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.