Artículo 554 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 554.- La ejecución de las sentencias irrevocables en materia penal, corresponde a la autoridad judicial, quien dictará todas las medidas necesarias encaminadas a la ejecución, modificación y duración de aquellas. El órgano del Poder Ejecutivo del Estado que designe la ley reglamentaria respectiva, determinará en su caso, el lugar en que deba compurgar el sentenciado la pena de prisión impuesta.
Es obligación del Ministerio Público practicar todas las gestiones conducentes al estricto cumplimiento de las sentencias a que se refiere este artículo, incluso exigiendo ante los tribunales la represión de todos los abusos que las autoridades penitenciarias o sus subalternos cometan cuando se aparten de lo prevenido en la sentencia, en pro o en contra de los Individuos objeto de ellas. La representación social procederá conforme a esta disposición, ya sea por queja del interesado o cuando por cualquier otro medio tenga conocimiento que la autoridad encargada de la ejecución material de la sentencia se aparta de lo ordenado en ella o en la ley.
La labor del defensor culminará con la sentencia firme, sin perjuicio de que continúe en el ejercicio de la defensa técnica durante la ejecución de la pena. Asimismo, el condenado podrá nombrar un nuevo defensor, o en su defecto se le nombrará uno de oficio. El ejercicio de la defensa durante la ejecución penal consistirá en el asesoramiento al condenado, cuando se requiere para la interposición de las gestiones necesarias en resguardo de sus derechos.
No será deber de la defensa vigilar el cumplimiento de la pena.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2011)
Art. 554 BIS.- El Ministerio Publico, la victima u ofendido, el sentenciado y su defensor podrán plantear ante la autoridad judicial de ejecución, incidentes relativos e la ejecución, sustitución, modificación o extinción de la pena o de las medidas de seguridad, mismos que se tramitarán conforme a las reglas señaladas para los incidentes no especificados. Si fuera necesario introducir elementos de prueba, el juez, aun de oficio, ordenará una investigación sumaria, después de la cual decidirá.
El juez decidirá por resolución fundada y contra lo resuelto, procede el recurso de apelación, cuya interposición no suspenderá la ejecución de la pena, a menos que así lo disponga el Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.