Artículo 558 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 558.- Toda sentencia ejecutoria que imponga una medida de suspensión o privación de cargo o empleo público, del ejercicio de alguna profesión o de derechos políticos, civiles o de familia, se publicarán en su parte resolutiva en el Periódico Oficial del Estado sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo XIII del Título Segundo del Libro Primero del Código Penal.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.