Artículo 559 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 559.- El Juez que conozca del proceso deberá enviar dentro del mismo término señalado en el artículo 556, a la Autoridad Fiscal del Distrito, copia autorizada de la sentencia en que se condena al pago de sanción pecuniaria, para que, por medio de la vía económica-coactiva, haga efectivo el importe. Efectuado el pago de la sanción pecuniaria, en todo o en parte, la autoridad fiscal, dentro del improrrogable término de tres días, pondrá la cantidad correspondiente a la reparación del daño a disposición del tribunal que pronunció la ejecutoria, el que hará comparecer a quien tenga derecho a ello para hacerle entrega inmediata de su importe. La multa se aplicará al Fondo para la Administración de Justicia, remitiéndose su importe y recabando el certificado correspondiente que deberá agregarse a los autos para constancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.