Artículo 560 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 560.- El Tribunal podrá aplicar a la Autoridad fiscal el medio de apremio que estime necesario para que dé cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 559, si ante aquél ocurriere en queja el interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.