Artículo 564 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 564.- El indulto de sanciones impuestas en las sentencias de los Tribunales, sólo podrá interponerse con relación a aquéllas que tengan el carácter de irrevocable, y en los casos en que la ley lo permita expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.