Artículo 567 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 567.- Al hacer su solicitud, el sentenciado podrá nombrar defensor, conforme a las disposiciones en éste Código, para que lo patrocine durante la substanciación del indulto, hasta su resolución definitiva.
(REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.