Artículo 568 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 568.- A los cinco días de celebrada la vista, la Sala declarará si es o no fundada la solicitud del sentenciado.
En el primer caso, remitirá copia autorizada de la resolución a la Dirección de Reinserción Social para que esta sin más trámites, provea su cumplimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.