Artículo 570 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 570.- Devuelto el expediente por el Ministerio Público, se pondrá a la vista del sentenciado y de su defensor, por el término de tres días, para que se impongan de él y formulen sus alegatos por escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.