Artículo 571 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 571.- Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior se fallará el asunto declarando fundadas o no la solicitud, dentro de los diez días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.