Artículo 572 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 572.- Si se declara fundada, se remitirá original del expediente al Ejecutivo del Estado para que, sin más trámites, otorgue el indulto; en caso contrario se mandará archivar el expediente haciéndolo saber a las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.