Artículo 573 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 573.- Cuando el indulto se solicite de acuerdo con lo establecido en el Artículo 65 del Código Penal, el interesado del órgano que designe la ley, con su instancia y, en su caso con los justificantes necesarios.
El Ejecutivo, en vista de la solicitud y de los comprobantes presentados, o si así conviniere a la tranquilidad pública tratándose de delitos políticos concederá el indulto, sin condición alguna o con las que estimare convenientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.