Artículo 574 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 574.- Todas las resoluciones en que se conceda un indulto, se publicarán en el Periódico Oficial el Estado, y se comunicarán al Tribunal que hubiere pronunciado la sentencia para que se haga la anotación correspondiente en el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.