Artículo 580 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 580.- Recibida la solicitud, el Tribunal a instancia del Ministerio Público o de oficio si lo creyere conveniente, recabará informes más amplios para dejar perfectamente precisada la conducta del reo sentenciado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.