Artículo 581 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 581.- Recibidas las informaciones, o desde luego si no se estimaren necesarias, el Tribunal decidirá dentro de tres días oyendo al Ministerio Público y al peticionario, si es o no fundada la solicitud.
Concedida la rehabilitación, se ordenará la publicación en lo conducente de la resolución en el Periódico Oficial del Estado; si se negare, se dejarán expeditos al sentenciado sus derechos para que pueda solicitarla de nuevo un año después, salvo que se haya negado por no haber transcurrido los términos establecidos en el Artículo 579.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.