Artículo 71 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 71.- Si un individuo cometiere dos o más delitos en dos o más demarcaciones jurisdiccionales, dentro del Estado, será competente para conocer de ellos el Juez que conociere el primero, procediéndose en este caso conforme a las reglas de acumulación de procesos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.