Código Penal estatal

Artículo 71 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 71.- Si un individuo cometiere dos o más delitos en dos o más demarcaciones jurisdiccionales, dentro del Estado, será competente para conocer de ellos el Juez que conociere el primero, procediéndose en este caso conforme a las reglas de acumulación de procesos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 71.- Si un individuo cometiere dos o más delitos en dos o más demarcaciones jurisdiccionales, dentro del Estado, será competente para conocer de ellos el Juez que conociere el primero, procediéndose en este caso…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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