Artículo 72 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 72.- En caso de acumulación de delitos, será competente para conocer de todos ellos, el Tribunal que conociere de las diligencias más antiguas; y si éstas se comenzaron en la misma fecha, el que designe el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.