Artículo 73 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 73.- Cuando el delito tenga señalado una pena privativa de libertad y otra pecuniaria, la competencia se establecerá atendiendo únicamente a la sanción corporal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.