Artículo 74 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 74.- Cuando haya varios Jueces de la misma categoría, o se dude en cual de las jurisdicciones se cometió el delito es competente para conocer el que haya prevenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.