Artículo 76 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 76.- En materia penal no cabe prórrogas ni renuncia de jurisdicción.
Ningún Tribunal puede promover competencia a su superior jerárquico, pero si con otro que, aunque superior en competencia, no ejerza jurisdicción sobre él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.