Código Penal estatal

Artículo 77 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 77.- Los Alcaldes, practicarán en la averiguación de los delitos, a prevención con los Jueces Penales de Primera Instancia, todas las diligencias que en éste Código se encomiendan a los segundos hasta comprobar el delito y aprehender a los inculpados si ello se pudiere, dentro de seis días contados desde que tomaren conocimiento del hecho, pudiendo decretar, si hubiere mérito, el auto de formal prisión dentro del término Constitucional. Los mismos Alcaldes dentro de aquél término y un día más por cada veinte kilómetros harán llegar a poder del Juez respectivo las diligencias que hubieren practicado, con los individuos aprehendidos y demás objetos que se relacionen con el delito. También practicarán las diligencias que se les encomienden por los Jueces de Primera Instancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 77 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 77.- Los Alcaldes, practicarán en la averiguación de los delitos, a prevención con los Jueces Penales de Primera Instancia, todas las diligencias que en éste Código se encomiendan a los segundos hasta comprobar el…

¿Está vigente el artículo 77?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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