Artículo 84 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 84.- El Tribunal que reciba las actuaciones que le remita el que se hubiere declarado incompetente oirá al Ministerio Público dentro de tres días y resolverá en el término de seis días si reconoce su competencia. Si no la reconoce, remitirá los autos al Tribunal de competencia con su opinión comunicándolo al Tribunal que hubiere enviado el expediente.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.