Artículo 85 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 85.- La inhibitoria se intentara ante el Tribunal a quien se crea competente para que se avoque al conocimiento del asunto, pero nunca se podrá intentar para que deje de conocer el Juez cuya competencia se haya establecido por las razones a que se contrae el segundo párrafo del artículo 69 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.