Código Penal estatal

Artículo 85 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 85.- La inhibitoria se intentara ante el Tribunal a quien se crea competente para que se avoque al conocimiento del asunto, pero nunca se podrá intentar para que deje de conocer el Juez cuya competencia se haya establecido por las razones a que se contrae el segundo párrafo del artículo 69 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 85 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 85.- La inhibitoria se intentara ante el Tribunal a quien se crea competente para que se avoque al conocimiento del asunto, pero nunca se podrá intentar para que deje de conocer el Juez cuya competencia se haya…

¿Está vigente el artículo 85?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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