Artículo 90 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 90.- El Tribunal de competencia en los casos de los Artículos 84 y 88, dará vista al Ministerio Público por el término de seis días y resolverá lo que corresponda dentro de los diez siguientes, remitiendo las actuaciones al Tribunal que declare competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.