Artículo 94 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 94.- En todas las controversias de competencia, será oído del (sic) Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.