Artículo 95 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 95.- Los conflictos de jurisdicción que se susciten entre los Tribunales del Estado y los de la Federación o los de otra Entidad Federativa, se substanciarán de acuerdo con las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Penales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.