Artículo 96 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 96.- Aunque un Juez tuviere duda de su competencia, tan luego como se le haga una consignación, procederá a incoar la instrucción en la forma que esta ley determina, participándole al Juez que crea competente, para remitirle las actuaciones si las pidiere, o para que en su caso, se formalice la competencia negativa, que se substanciará en los mismos términos que quedan establecidos para el caso de inhibitoria.
Cuando un Juez hubiere sostenido una competencia con notoria temeridad, será condenado al pago del daño causado con las actuaciones relativas a la competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.