Artículo 10 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tan luego como los funcionarios encargados de practicar diligencias de policía judicial tengan conocimiento de la probable existencia de un delito dictarán las providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilios a las víctimas;
impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso y los instrumentos o cosas, objetos o efectos del mismo; saber qué personas fueron testigos del hecho y, en general, impedir que se dificulte la averiguación; y, en los casos de flagrante delito, para asegurar a los responsables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.