Artículo 9 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas a que se refiere el artículo 5o no están obligadas a hacer la ratificación de sus denuncias; pero el funcionario que las reciba deberá asegurarse de la autenticidad del documento en que se hagan y de la personalidad de quien las suscriba, si tuviere duda sobre ellas.
CAPITULO II Reglas especiales para la práctica de diligencias y levantamiento de actas de policía judicial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.