Artículo 8 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se presente la denuncia por escrito, se citará a quien la formule para que la ratifique y proporcione los datos que se considere oportuno pedirle. El Ministerio Público recibirá la ratificación dentro del improrrogable término de veinticuatro horas a partir del momento de la presentación de la denuncia.
(ADICIONADO, P.O. MAYO 20 DE 2004 )
En los casos en que se denuncien conductas que provengan de violencia familiar, el Ministerio Público, en todo caso, al tomar conocimiento de los hechos, ordenará en protección de la victima:
(ADICIONADA, P.O. MAYO 20 DE 2004 )
I. Tomarle su declaración en lugares que permitan el trato digno y humanitario;
(ADICIONADA, P.O. MAYO 20 DE 2004 )
II. Dictar las medidas pertinentes para la preservación de las pruebas que se tengan de la conducta de su agresor;
(ADICIONADA, P.O. MAYO 20 DE 2004 )
III. Informarla puntualmente sobre los derechos a la asistencia jurídica y social a que tiene derecho, indicándole los lugares para su atención;
(ADICIONADA, P.O. MAYO 20 DE 2004 )
IV. Canalizarla a los servicios médicos y de asistencia social que brinda el Estado, y (ADICIONADA, P.O. MAYO 20 DE 2004 )
V. Promoverá inmediatamente ante el Juez de lo familiar competente, las medidas de protección hacia las victimas.
(ADICIONADO, P.O. MAYO 20 DE 2004 )
El Juez que conozca de la causa penal, vigilará el cumplimiento de las medidas protectoras a las victimas de la violencia familiar y en caso de omisión por parte del Ministerio Público que haya conocido de la investigación, ordenará su destitución.
(ADICIONADO, P.O. MAYO 20 DE 2004 )
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.