Artículo 152 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el peritaje recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se permitirá que se efectué el primer análisis sino, cuando más, sobre la mitad de la substancia, a no ser que su cantidad sea tan escasa, que el perito no pueda emitir el dictamen sin consumirla por completo, lo cual se hará constar en el acta respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.