Artículo 153 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El funcionario que practique las diligencias podrá ordenar que el perito o peritos asistan a ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.