Artículo 220 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
También harán prueba plena los testigos que convengan en la substancia y no en los accidentes, siempre que éstos, a juicio del tribunal, no modifiquen la esencia del hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.