Código de Proc. Penales estatal

Artículo 281 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el Tribunal Superior estima bien admitido el recurso, en la misma resolución declarará, previo examen del proceso, si en éste se cometió o no, alguna violación al procedimiento que haya dejado sin defensa al acusado y, en caso afirmativo, dictará las providencias necesarias, para que dentro de un término hasta de treinta días se reparen esas violaciones por el propio tribunal de apelación o por el inferior a quien encomiende esas diligencias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 281 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Si el Tribunal Superior estima bien admitido el recurso, en la misma resolución declarará, previo examen del proceso, si en éste se cometió o no, alguna violación al procedimiento que haya dejado sin defensa al acusado…

¿Está vigente el artículo 281?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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