Código de Proc. Penales estatal

Artículo 282 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Enunciativamente se consideran violaciones al procedimiento en primera instancia, que dejan sin defensa al acusado las siguientes:

I.- No haberse hecho saber al acusado durante la instrucción ni al celebrarse el juicio, el motivo del procedimiento, o el nombre de las personas que le imputen la comisión del delito;

II.- No haberse permitido al acusado nombrar defensor o no nombrársele al de oficio, en los términos que señale la ley;

III.- No haberse facilitado al acusado la manera de hacer saber al defensor su nombramiento;

IV.- Haberse impedido al acusado comunicarse con su defensor o que éste lo asistiere en alguna de las diligencias del proceso;

V.- No haberse ministrado al acusado o al defensor de éste los datos que necesitare para la defensa y que constaren en el proceso;

VI.- No haberse careado al acusado con quien hubiere depuesto en su contra, si éste se encuentra en el mismo lugar donde se sigue el proceso, estando allí también el procesado;

VII.- No haberse citado al acusado para las diligencias que tuviere derecho a presenciar;

VIII.- No haberse recibido al acusado injustificadamente, las pruebas que hubiere ofrecido, con arreglo a la ley;

IX.- Haberse celebrado el juicio sin asistencia del funcionario que deba fallar, de su secretario o testigos de asistencia y del ministerio público;

X.- Haberse negado al acusado los recursos procedentes; y, XI.- Haberse tenido en cuenta en la sentencia una diligencia que la ley declare expresamente que es nula.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 282 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Enunciativamente se consideran violaciones al procedimiento en primera instancia, que dejan sin defensa al acusado las siguientes: I.- No haberse hecho saber al acusado durante la instrucción ni al celebrarse el juicio,…

¿Está vigente el artículo 282?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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