Artículo 313 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se ofrezca como garantía fianza personal por cantidad que no exceda del equivalente de cien veces el salario mínimo general vigente para el Estado, el fiador deberá comprobar su solvencia ante el Ministerio Público, Juez o Tribunal para que la garantía no resulte ilusoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.