Artículo 314 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se ofrezca como garantía fianza personal por cantidad que no exceda del equivalente a cien veces el salario mínimo, general vigente para el Estado o hipoteca, el fiador deberá comprobar que tiene bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad, cuyo valor no sea menor que el monto de la caución más la cantidad necesaria para cubrir los gastos destinados a hacer efectiva la garantía; tratándose de hipoteca se deberá presentar certificado de libertad de gravámenes expedido por el encargado del Registro Público de la Propiedad, que comprenda un término de diez años y constancia de estar al corriente en los pagos de las contribuciones respectivas, para que el Ministerio Público o Juez califique la solvencia, en estos casos, la autoridad que conceda la libertad girará oficio al citado registro para que se haga la anotación de este gravamen o se proceda a la inscripción de la hipoteca; con la salvedad de que, tratándose de instituciones de crédito o de empresas afianzadoras legalmente constituidas y autorizadas no será necesario que demuestre su solvencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.