Artículo 316 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El fiador, aun cuando sea una de las instituciones o empresas mencionadas en el artículo 313, se someterá a la jurisdicción de las autoridades judiciales y administrativas del Estado, renunciando al fuero de su domicilio, y si es un particular declarará, además, ante el tribunal, bajo protesta de decir verdad, si ha otorgado con anterioridad alguna otra fianza judicial y, en su caso, la cuantía y circunstancias de la misma, para que esa declaración se tome en cuenta al calificar su solvencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.