Código de Proc. Penales estatal

Artículo 317 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Procuraduría General de Justicia y el Tribunal Superior, según el caso, llevará un registro en el que anotarán las fianzas otorgadas ante las Agencias del Ministerio Público o ante los Juzgados, a cuyo efecto estos últimos, deberán de comunicar a los primeros según corresponda, en el término de tres días, las que hayan aceptado y la cancelación respectiva, en su caso, para que todo ello se registre.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 317 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

La Procuraduría General de Justicia y el Tribunal Superior, según el caso, llevará un registro en el que anotarán las fianzas otorgadas ante las Agencias del Ministerio Público o ante los Juzgados, a cuyo efecto estos…

¿Está vigente el artículo 317?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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