Artículo 320 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando del registro aparezca la insolvencia de un fiador, previo informe del Director Administrativo de la Procuraduría General de Justicia o del Secretario del Tribunal Superior de Justicia, según corresponda, la Procuraduría o Tribunal lo comunicarán por circular a todos los Agentes del Ministerio Público y Jueces de Primera Instancia, para el efecto de que no se le vuelva a admitir como fiador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.