Código de Proc. Penales estatal

Artículo 320 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando del registro aparezca la insolvencia de un fiador, previo informe del Director Administrativo de la Procuraduría General de Justicia o del Secretario del Tribunal Superior de Justicia, según corresponda, la Procuraduría o Tribunal lo comunicarán por circular a todos los Agentes del Ministerio Público y Jueces de Primera Instancia, para el efecto de que no se le vuelva a admitir como fiador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 320 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Cuando del registro aparezca la insolvencia de un fiador, previo informe del Director Administrativo de la Procuraduría General de Justicia o del Secretario del Tribunal Superior de Justicia, según corresponda, la…

¿Está vigente el artículo 320?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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