Artículo 321 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al notificarse al acusado el auto que le concede la libertad caucional, se le hará saber que deberá presentarse ante el juez o tribunal que conozca de su caso los días fijos que estime conveniente señalarle y cuantas veces sea citado o requerido para ello; que deberá comunicar también al mismo juez o tribunal los cambios de domicilio que tuviere y no ausentarse del lugar sin su permiso, el que no se le podrá conceder por tiempo mayor de un mes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.