Artículo 324 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el acusado haya garantizado por sí mismo su libertad con depósito o hipoteca, aquella se revocará en los siguientes casos:
I.- Cuando desobedeciere, sin causa justa y comprobada, las órdenes legitimas del juez o tribunal que conozca de su asunto;
II.- Cuando antes de que el expediente en que se le concedió la libertad esté concluido por sentencia ejecutoria, cometiere un nuevo delito que merezca pena corporal.
III.- Cuando amenazare al ofendido o a algún testigo de los que hayan depuesto o tengan que deponer en su asunto o tratare de cohechar o sobornar a alguno de estos últimos, a algún funcionario del juzgado o tribunal o al agente del ministerio público que intervenga en el caso;
IV.- Cuando lo solicite el mismo acusado y se presente al juez o tribunal;
V.- Cuando aparezca con posterioridad que le corresponde al acusado una pena que no permita otorgar la libertad;
VI.- Cuando en el proceso cause ejecutoria la sentencia dictada en primera instancia o cuando se dicte la de apelación; y VII.- Cuando el acusado no cumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 321.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.