Código de Proc. Penales estatal

Artículo 325 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando un tercero haya garantizado la libertad del acusado por medio de depósito en efectivo, fianza o hipoteca, aquélla se revocará:

I.- En los casos que se mencionan en el artículo anterior;

II.- Cuando el tercero pida, con causa justificada, que se le releve de la obligación y presente al acusado;

III.- Cuando, con posterioridad, se demuestre la insolvencia del fiador; y, IV.- En el caso del artículo 328.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 325 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Cuando un tercero haya garantizado la libertad del acusado por medio de depósito en efectivo, fianza o hipoteca, aquélla se revocará: I.- En los casos que se mencionan en el artículo anterior; II.- Cuando el tercero…

¿Está vigente el artículo 325?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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