Artículo 330 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Excepto en los casos previstos por las fracciones IV del artículo 324 y II y III del artículo 325, si el acusado solicita nuevamente la libertad caucional que le haya sido revocada, se triplicará la garantía o se le negará el beneficio, a juicio del tribunal. El funcionario que infrinja lo dispuesto en este artículo, será sancionado con una medida disciplinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.