Artículo 388 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tribunal resolverá de oficio sobre la suspensión del procedimiento, o a petición del ministerio público fundada en cualquiera de las causas a que se refiere el artículo 383.
CAPITULO IV Acumulación de autos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.