Artículo 389 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acumulación tendrá lugar:
I.- En los procesos que se sigan contra una misma persona, en los términos del artículo 15 del Código penal;
II.- En los que se sigan en investigación de delitos conexos;
III.- En los casos que se sigan contra los copartícipes de un mismo delito; y, IV.- En los que se sigan en investigación de un mismo delito contra diversas personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.