Código de Proc. Penales estatal

Artículo 389 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La acumulación tendrá lugar:

I.- En los procesos que se sigan contra una misma persona, en los términos del artículo 15 del Código penal;

II.- En los que se sigan en investigación de delitos conexos;

III.- En los casos que se sigan contra los copartícipes de un mismo delito; y, IV.- En los que se sigan en investigación de un mismo delito contra diversas personas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 389 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 389 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

La acumulación tendrá lugar: I.- En los procesos que se sigan contra una misma persona, en los términos del artículo 15 del Código penal; II.- En los que se sigan en investigación de delitos conexos; III.- En los casos…

¿Está vigente el artículo 389?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.