Artículo 394 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la acumulación fuere promovida por alguna de las partes, el tribunal las oirá en audiencia verbal que tendrá lugar dentro de tres días y, sin más trámite, resolverá dentro de los tres siguientes, pudiendo negarla cuando a su juicio dificulte la investigación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.