Código de Proc. Penales estatal

Artículo 396 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La acumulación deberá promoverse ante el juez que, conforme al artículo anterior, sea competente; y el incidente a que dé lugar se substanciará en la forma establecida para las competencias por inhibitoria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 396 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

La acumulación deberá promoverse ante el juez que, conforme al artículo anterior, sea competente; y el incidente a que dé lugar se substanciará en la forma establecida para las competencias por inhibitoria.

¿Está vigente el artículo 396?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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