Artículo 396 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acumulación deberá promoverse ante el juez que, conforme al artículo anterior, sea competente; y el incidente a que dé lugar se substanciará en la forma establecida para las competencias por inhibitoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.