Artículo 427 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se tiene por acreditado que el estado mental del acusado no le permite darse cuenta de los hechos, se abrirá el procedimiento especial en el que se encomienda al recto criterio y a la prudencia del tribunal la forma de investigar la existencia del delito que se le impute, la participación que en él hubiere tenido el acusado y de estudiar su personalidad, sin tener que sujetarse a las normas establecidas por este Código. Al concluirse la investigación, si el ministerio público solicita la aplicación del artículo 97 del Código penal, el tribunal, previa audiencia de dicho funcionario, del defensor y del representante legal del acusado, si lo tuviere, dictará la resolución que corresponda en los términos del artículo siguiente. En todo caso el tribunal examinará al acusado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.